Resumen: Atendiendo al interés superior de los menores teniendo comunicación fluida el padre con los hijos no repitiéndose el incidente que motivo la condena penal cumplida no hay obstáculo para que se conceda la custodia compartida como expresan los hijos no excluyendo este régimen el establecer una pensión en favor de los hijos atendiendo a sus necesidades y en equilibrio con los ingresos del padre teniendo este una clara diferencia con los ingresos de la madre se debe fijar una cantidad superior a la establecida en la sentencia de instancia.
Resumen: No se justifica las causas que se alegan para que la custodia no continué siendo compartida observando que no hay situación de riesgo o de alarma en perjuicio de la menor no pudiendo conceder la rebaja proporcional de la pensión en tanto que venia unida a que se le concediera a la madre en exclusiva la custodia por lo que no modificando la compartida no se puede modificar el abono ya establecido de la pensión por los progenitores siendo esta alegación del recurso un hecho nuevo que no puede ser ni siquiera analizado.
Resumen: Se admite que respecto de la hija de mayor edad deberá el padre abonar en su favor pensión cuando conviva con la madre ante la acreditación de dependencia económica finalizando cuando se independice o abandone la residencia familiar.
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. La cuantía fijada (225 €/mes) es proporcional a unos ingresos de 1200 €/mes. El cambio que alega el apelante y por el que pretende que la pensión a su cargo sea de 150 €/mes, es improcedente, ya que se aprecia en el mismo una mayor estabilidad laboral, aunque ello sea con cambio de residencia, muy próxima a la de sus padres. Pretende con base en un aumento de gastos que se rebaje la cuantía de la pensión de alimentos fijada, precisamente por haber alquilado una vivienda por la que paga casi el doble que la pensión que impugna para la hija, teniendo en cuenta que comprende también el derecho de habitación, alegando que paga por suministros casi la misma cuantía que los alimentos de la hija, que pretende que se reduzcan; alegando igualmente como gasto para reducir la pensión, el préstamo para la adquisición de un vehículo por el que paga un importe superior a la propia pensión de alimentos fijada. Pretende se mantenga la cuantía la pensión que fue fijada en un régimen de custodia compartida, pese a ser ahora mayores los gastos y dedicación de la madre al establecerse una custodia monoparental materna.
Resumen: Atendiendo a los antecedentes que se aportan en cuanto a la asistencia que ejerce la madre quien desoye las citas medicas de la menor que no tiene estabilidad habitacional y que por el contrario el padre aporta una plan parental satisfactorio atendiendo siempre a que se respete el interés superior del menor se considera adecuada la custodia en favor del padre.
Resumen: VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La valoración probatoria de los órganos judiciales debe ser respetada en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. La actividad valorativa del órgano Jurisdiccional se configura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general y hasta con una cierta lógica, aparece con tintes parciales y subjetivos. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CONFLICTIVIDAD ENTRE LOS PROGENITORES. No se niega la discordia, pero tales desavenencias no han impedido un mínimo de colaboración y coordinación entre los progenitores, conforme a su respectiva disponibilidad laboral, a fin de procurar y proporcionar un ambiente de estabilidad y normalidad a sus hijos menores. No hay datos de que esas desavenencias hayan tenido o puedan tener incidencia negativa en los menores. No basta que las relaciones sedan malas, es necesario que los posibles incidentes afecten de modo directo o indirecto a los hijos. RÉGIMEN DE VISITAS. los regímenes de visitas se fijan en el ámbito judicial siempre desde lo general, es decir, desde lo adecuado a la mayoría de las familias, asegurando la fluidez y el mantenimiento de la relación paternofilial, o bien restaurando el vínculo afectivo y apego al no custodio, por lo que son y deben ser regímenes de mínimos, esto es, que regulan lo mínimo indispensable.
Resumen: Se plantea demanda de modificación de medidas, por la que el padre pretende que le sea otorgada la custodia exclusiva sobre su hijo, y alternativamente sea fijado un régimen de custodia compartida. Se estima la improcedencia de solicitar, vía recurso de apelación, la supresión de cualquier obiter dictae" o razonamiento relativo a la capacidad económica del apelante, toda vez que no estamos ante pronunciamientos condenatorios y/o declarativos llevados al fallo. La exigencia de una alteración sustancial o relevante de las circunstancias tomadas en consideración a la hora de establecer la medida, siempre necesaria para que proceda su modificación ulterior, ha de ser matizada en aquellas que, como la del régimen de guarda y custodia, afectan directamente a los derechos de los hijos menores, dado que en ese caso, en todo momento ha de partirse, por encima del citado principio de estabilidad de las medidas previamente adoptadas, del interés prevalente de los hijos menores. En el supuesto de autos, se no procede el cambio: el apelante no ha presentado un plan parental acerca del cómo; cuándo y en qué forma se llevaría a cabo tal custodia compartida; el informe psicosocial, constata por parte del padre, expectativas poco realistas acerca de sus posibilidades de afrontar las tareas de cuidado que el menor requiere, incluso decidió no ocuparse del menor durante las visitas de fines de semana pretextando una grave enfermedad y carencia de medios económicos.
Resumen: Demandas de divorcio acumuladas interpuestas por los dos esposos en las que se promovió también la adopción de medidas definitivas. El régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes. La esposa interesó el reconocimiento de una compensación económica basada en el art. 1438 CC y el establecimiento de una pensión compensatoria. Recurre en casación el exmarido que, de un lado, impugna la cuantía de la compensación fijada por el trabajo doméstico y, de otro lado, solicita que la pensión compensatoria tenga carácter temporal y no indefinido. La sala desestima el recurso; respecto de la compensación por el trabajo para el hogar, comparte el criterio de la sentencia recurrida y declara que, en este caso, no pueden deducirse los gastos y pagos invocados por el esposo recurrente. Respecto de la pensión compensatoria, considera poco probable la integración en el mundo laboral de la esposa, sin cualificación profesional, y que cuenta con más de 57 años; la falta de cualificación profesional y de actualización de sus conocimientos, tras no haberse dedicado desde 2008 a actividad profesional alguna no ofrece un pronóstico favorable. Por otro lado, la compensación fijada por el trabajo para la casa, por su cuantía, tampoco permite realizar el necesario juicio prospectivo, necesariamente prudente y cualificado, de superación temporal del desequilibrio. Se desestima la casación.
Resumen: La madre no comparte que concurran cambio sustancial de la situación anterior además de hacer desaconsejable que se establezca el régimen de custodia compartida cuando siendo el sistema mas beneficioso en interés del menor no se justifica la desatención por parte del padre concurriendo informes de correspondencia y aptitud de ambos padres en al atención del menor.
Resumen: La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Pero ello no empece a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. Las divergencias que sostienen las partes exceden del nivel que es propio de las discrepancias que pueden surgir tras la ruptura matrimonial y perturban el equilibrio afectivo de los hijos, que no aceptan de buen grado el permanecer con cada progenitor en días alternos, tal y como manifiestan al ser oídos en diligencia de exploración, siendo esta ausencia de mutuo respeto suficiente en este supuesto para excluir la custodia compartida, sistema que igualmente rechazan los hijos, que ya cuentan con 15 años de edad. De otro lado, al no existir acreditación de la convivencia de la madre con una nueva pareja, no pierde la vivienda familiar tal condición.